Demanda de Cambio de la Forma de Prestar los Alimentos por Tenencia Compartida.

EXPEDIENTE       :

ESPECIALISTA    :

MATERIA            : CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS

DEMANDANTE   : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

DEMANDADO    : yyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy

ESCRITO             :

SUMILLA             : DEMANDO CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTA ALIMENTOS

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMBES:

 

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº XXXXXXXX, con domicilio real en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; a usted digo:

 

        I.            APERSONAMIENTO:

Invocando legitimidad e interés para obrar, recurro a vuestro despacho en busca de tutela jurisdiccional, en calidad de padre de mi menor hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 09 años de edad; lo que se acredita fehacientemente con el Acta de Nacimiento que adjunto a la presente. Asimismo, en virtud a mi sagrado derecho de defensa profesional, designo como mi abogado defensor al letrado Abg. JAVIER MARTIN HERNÁNDEZ UGAS (Reg. CALL 8113), con casilla electrónica N° XXXXXX, y correo electrónico XXXXXXXXXXXXX@gmail.com, celular para contacto con aplicativo WhatsApp XXXXXXXX, para quien solicito se le brinde todas las facilidades para el mejor ejercicio profesional de mi sagrado derecho de defensa.

 

     II.            DATOS DE LA DEMANDADA:

La presente demanda la interpongo contra YYYYYYYYYYYYYYYYYYYYY , identificada con DNI N° YYYYYYYYY, celular N° YYYYYYYYY, a quien se le deberá notificar en la siguiente dirección:

-          YYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYY, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES.

 

   III.            PETITORIO:

Recurro ante su honorable despacho para incoar demandar el CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS contra la demandada YYYYYYYYYYYYYYYYYYYY; a fin de que la pensión de alimentos asignada sea variada en su forma de prestarlos únicamente en los meses de ENERO Y FEBRERO de cada año, para que esta sea otorgada de manera directa por el suscrito en los meses antes mencionados a mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX dado que en dicho periodo ejerzo tenencia compartida, en mérito a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación expongo.

 

   IV.            FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

1.        Mediante resolución número Seis (Sentencia), se fijó una pensión de alimentos a favor de mi hijo en el monto equivalente al Veintidós por ciento (22%) de mis ingresos mensuales, conforme se desprende del Acta de Audiencia Única de fecha 17 de agosto de 2022, derivado del expediente número XXXXXX-YYYY-2601-JP-FC-02, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.

2.        Es el caso que, con fecha 25 de octubre de 2023, a través de la resolución número SIETE, emitida por el Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, expediente número XXXXX-YYYY-0-2601-JR-FC-02, la misma que fue corregida por resolución número NUEVE, mediane acuerdo conciliatorio se acordó la tenencia compartida entre las partes respecto de nuestro hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual quedó de la siguiente manera:

                                      1. SE OTORGA LA TENENCIA COMPARTIDA PARA AMBOS PADRES; YYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYY y para XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la siguiente manera:

                                                   a) Doña YYYYYYYYYYYY, se reconoce la tenencia de la menor de XXXXXXXXXXXXXX, de 09 años de edad.

                                                   b) Don XXXXXXXXXXXXX, se reconoce la tenencia del menor de XXXXXXXXXXXXXXX, de 09 años de edad.

                                               2. RÉGIMEN DE VISITAS CON EXTERNAMIENTO:

                                           a) Que YYYYYYYYYYYYYY, tenga el cuidado y protección del menor XXXXXXXXXXXXX, de 09 años de edad, durante los meses de marzo a diciembre de cada año.

                                           b) Que, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, se constituya al domicilio materno donde se encuentra el menor XXXXXXXXXXXXXXX, de 09 años de edad, a fin que lo recoja y proceda a su externamiento fuera de la ciudad de Tumbes, durante el mes de diciembre, después de las fiestas navideñas, con externamiento a la ciudad de Lima, durante los meses de enero y febrero de cada año y retornarlo o trasladarlo al hogar materno, en el mes de marzo, previa coordinación entre ambos progenitores, comprometiéndose el papá que durante ese tiempo se encargue adecuadamente de su hijo garantizando un cuidado y protección integral sin perjuicio que en caso el señor se traslade a Tumbes, la progenitora preste las comodidades correspondientes para que el señor pueda compartir con su hijo, previa coordinación entre ambos, de igual manera, en caso la progenitora se traslade a Lima y el menor se encuentre en dicha ciudad el progenitor preste las comodidades correspondientes para que pueda compartir con su hijo.

3.        RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS POR PENSIÓN ALIMENTICIA.-El suscrito, he cumplido mes a mes con el pago de la pensión de alimentos a través del descuento por planilla, tal y como lo acredito fehacientemente con las boletas que adjunto a la presente, en donde se aprecia indubitablemente el cumplimiento del pago de las pensiones alimentistas a favor de mi menor hijo.

4.        RESPECTO DE LAS POSIBILIDADES ECONÓMICAS Y CARGA FAMILIAR DEL OBLIGADO.-

El suscrito cuento con carga familiar, pues actualmente tengo una hija cuyo nombre es XXXXXXXXXXXXXXXX de 02 años y 04 meses de edad por la que vengo cubriendo sus necesidades básicas.

5.        Respecto del menor por quien solicito la variación de la pensión alimenticia, es de quien vengo ejerciendo la tenencia compartida (mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXX), tenencia que empieza durante el mes de diciembre, después de las fiestas navideñas, y durante los meses de enero y febrero de cada año; por lo que, la pensión de alimentos que le corresponde al menor en esos meses debe ser solventado directamente por el suscrito a favor del alimentista.

6.        En este sentido la jurisprudencia nos dice que se debe tener en cuenta la carga familiar del obligado al momento de establecer una pensión de alimentos, para lo cual cito: Para determinar la capacidad económica del obligado, fue necesario establecer sus obligaciones y carga familiar; así se advierte que tiene tres hijos, de los cuales, solo se encarga de los gastos del menor. Entonces se acredita que el demandado tiene otra obligación similar a la reclamada en el presente proceso, circunstancia que se debe tomar en cuanta al momento de fijar la pensión de alimentos[1].

7.        Enrique Varsi nos ilustra que en materia de fijación de alimentos debemos partir siempre de la premisa de que los alimentos no pueden ser utilizados como medio de participar en el patrimonio del alimentante ni mucho menos de obtener su fortuna. Los alimentos son otorgados por una cuestión ad necessitatem. El alimentista es quien necesita, no quien exige participar, tal cual accionista, en las utilidades o nuevos ingresos del alimentante[2]. “La cuota alimentaria no tiene por finalidad hacer participar al alimentado de la riqueza del alimentante, si no cubrir las necesidades del primero”. Máxime si las necesidades del alimentista están satisfechas. Los alimentos se no se conceden ad utilitatem o ad voluntatem, si no ad necessitatem[3] .

De lo expuesto anteriormente se extrae la siguiente ecuación[4]:

 

                                                  𝑉Í𝑁𝐶𝑈𝐿𝑂 𝐿𝐸𝐺𝐴𝐿 + 𝑁𝐸𝐶𝐸𝑆𝐼𝐷𝐴𝐷 + 𝑃𝑂𝑆𝐼𝐵𝐼𝐿𝐼𝐷𝐴𝐷

                        𝑨𝑳𝑰𝑴𝑬𝑵𝑻𝑶𝑺 =

                                                              PROPORCIONALIDAD

 

8.             Las posibilidades económicas del alimentante están referidas directamente a los ingresos del deudor alimentario, esto es, que el llamado a brindar los alimentos se encuentre en una situación económica que le permita cumplir dicha obligación sin desatender sus deberes alimentarios con otras personas o consigo mismo[5]. Ahora bien, tratándose de la posibilidad económica del obligado, como presupuesto de la obligación alimentaria a señalarse, los operadores de justicia tendrán en cuenta las circunstancias en que vive el deudor alimentante, es decir, no solamente sus cargas familiares o sus deudas, sino también su activo, es decir, donde vive, el tipo de automóvil que usa (si lo tiene), lugares que frecuenta, etc.[6]

9.        Por las consideraciones antes expuestas, solicito se declare FUNDADA la demanda y se proceda con la variación en la forma de prestar la pensión alimenticia, debiendo ser otorgada de forma directa a favor del menor alimentista.

 

     V.            FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Fundo mi pretensión en virtud a las siguientes normas legales:

Constitución Política del Perú:

-       Art. 6 2do. Párrafo - Señala que ES DEBER DE LOS PADRES el alimentar, educar y dar seguridad a los hijos, esto es buscar el Desarrollo integral, manutención, salud y demás requerimientos de los hijos. Podemos apreciar que por mandato constitucional el deber de dar alimentos a los hijos recae sobre AMBOS progenitores.

Código Civil:

-       Art. VI, del T.P, que establece que para el ejercicio de la acción se debe tener legítimo interés económico y moral.

-       Art. 415º, que restringe los derechos del hijo considerado alimentista.

-       Arts. 474 y 475º, que haciendo una interpretación extensiva de sus contenidos, regula que el padre y la madre están obligados a prestar alimentos.

-       Art. 484, que regula que el obligado puede otorgar de forma diferente el pago de los alimentos cuando existen motivos especiales que justifiquen esta medida.

Código Procesal Civil.-

-       Art. 424º y 425º, que establece los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda.

-       Art. 571, relativo a la tramitación del proceso de cambio en la forma de prestar los alimentos.

 

   VI.            MONTO DEL PETITORIO:

Por la naturaleza de la pretensión, es inapreciable en dinero

 

VII.            VÍA PROCEDIMENTAL:

El presente proceso se tramitará en la vía del PROCESO ÚNICO.

 

VIII.            MEDIOS PROBATORIOS:

DOCUMENTOS

-         Partida de nacimiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con lo que acredito el entroncamiento familiar que existe con mi hijo.

-         Acta de Audiencia Única, su fecha 17 de agosto de 2022, con lo cual se acredita que mediante Resolución número SEIS (Sentencia) se fijó el monto por concepto de pensión de alimentos a favor de mi menor hijo.

-         Acta de Audiencia Única de fecha 25 de octubre de 2023, con lo cual se acredita que se me otorgó la tenencia compartida respecto de mi hijo.

-         Resolución número NUEVE, con lo que se acredita el tiempo en que el suscrito ejerceré la tenencia compartida de mi hijo.

-         Partida de nacimiento de mi hija XXXXXXXXXXXXXXX, con lo que acredito la existencia de la carga familiar.

-         Boleta de pago, con lo que acredito los descuentos que se realizan por la pensión de alimentos, acreditando así que me encuentro al día en el pago de las pensiones alimenticias a favor de mi hijo.

 

   IX.            ANEXOS

1.A.-   Copia del DNI del suscrito

1.B.-   Partida de nacimiento de 

1.C.-   Acta de Audiencia Única, su fecha 17 de agosto de 2022.

1.D.-  Acta de Audiencia Única de fecha 25 de octubre de 2023

1.E.-    Resolución número NUEVE

1.F.-    Partida de nacimiento de mi hija

1.G.-  Boletas de pago.

1.H.-  Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas

1.I.-      Cédulas de notificación


[1] EXPEDIENTE N° 00037-2010-0-0903-PJ-FC-01

[2] VARSI ROSPIGLIOSI, ENRIQUE. Tratado de Derecho de las Familias. Derecho Familiar Patrimonial. Relaciones Económicas e instituciones supletorias y de amparo familiar. Ob. Cit., tomo III, p 422

[3] MONTEIRO, Ob. Cit., p. 532

[4] VARSI ROSPIGLIOSI, ENRIQUE. Tratado de Derecho de las Familias. Derecho Familiar Patrimonial. Relaciones Económicas e instituciones supletorias y de amparo familiar. Ob. Cit., tomo

[5] TORRES CARRASCO, Manuel Alberto. Ob. Cit. p. 29

[6] CAMPANA VALDERRAMA, Manuel Maria. Ob. Cit. p. 100

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