Modelo de Demanda de Tenencia Compartida

EXPEDIENTE :

JUZGADO :

ESPECIALISTA :

MATERIA : TENENCIA COMPARTIDA

DEMANDANTE :

DEMANDADO :

SUMILLA : DEMANDO TENENCIA COMPARTIDA

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE XXXXXXXX

XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXX, identificado con DNI N.º XXXXXXXXX, con domicilio real en Av. XXXXXXXX, Dpto. XXX de la Urb. XXXXXXXXX, del distrito de XXXXXX, provincia de XXXXXX, departamento de XXXXXXX, con celular N.º XXXXXXXXX, correo XXXXXXXXXX@gmail.com; ante vuestro despacho como mejor proceda en derecho, digo:

I.- APERSONAMIENTO

Invocando legitimidad e interés para obrar, recurro a vuestro despacho en busca de tutela jurisdiccional en calidad de padre de mis menores hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de 7 años y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de 13 años de edad, lo que se acredita fehacientemente con el acta de nacimiento que adjunto a la presente. Asimismo, en virtud de mi sagrado derecho de defensa profesional, designo como mi abogado defensor al letrado Abg. JAVIER HERNANDEZ UGAS (Reg. CALL 8113) con domicilio procesal en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y casilla electrónica N° xxxxx, numero de celular xxxxxxxxxxx y correo electrónico familylawhernandezortecho@gmail.com

 

II.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO

La presente demanda la interpongo contra xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con Nro de DNI xxxxxxxxxxx, al que se le deberá notificar en su domicilio ubicado en:

-            xxxxxxxxxxxxxxxxxx, Urb. xxxxxxxxxxl, distrito de xxxxxxx, provincia de xxxxxxx, departamento de xxxxxxx

De igual forma, a fin de asegurar la correcta notificación, hago de conocimiento a su despacho los siguientes datos de la demandada: 

-            N° de celular: xxxxxxxxx

 

III.- PETITORIO:

PRETENSIÓN PRINCIPAL TENENCIA COMPARTIDA: Recurro ante su honorable despacho para interponer la presente demanda; a fin de que se me otorgue judicialmente el derecho a la tenencia compartida de mis menores hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 7 años y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 13 años de edad, la misma que será ejercida en los siguientes términos:

·        Mis menores hijos estarán conmigo los días lunes a viernes de todas las semanas; dependiendo de la disponibilidad de la madre a que se encuentre en la ciudad de Trujillo.

·        Mis menores hijos estarán con su madre los días sábados y domingo de cada semana.

·        Día de la madre y cumpleaños de la madre: Los menores compartirá con la demandada, salvo que el día corresponda al periodo en que estará bajo la custodia de mi persona, en este caso, la madre deberá recoger a los menores a las 9am y retornarlos a las 7pm del mismo día.

·        Día del padre y cumpleaños del padre: Los menores compartirán con el recurrente, salvo que el día corresponda al periodo en que estará bajo la custodia de su madre, en este caso, deberá la madre retornar los menores al domicilio del padre a las 9am del mismo día.                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

·        Cumpleaños de los menores: Se celebran donde los menores decidan celebrarlo, debiendo participar ambos progenitores independientemente del lugar donde se celebre. Ese día, la menor permanecerá con ambos progenitores.

·        Navidad: El 24 de diciembre los años pares, la menor permanecerá con la madre desde las 9am hasta las 2am del día 25 de diciembre del mismo año, día y hora en que la madre deberá retornar a los menores al hogar paterno.

·        Año nuevo: El 31 de diciembre los años impares, la menor permanecerá con la madre desde las 9am hasta las 2am del día 1 de enero del año siguiente, día y hora en que la madre deberá retornar a los menores al hogar paterno.

·        Vacaciones escolares:

-          Vacaciones bimestrales: Considerando que el periodo de estas vacaciones es de 7 días naturales, los menores permanecerán 4 días con el padre, (desde el día lunes hasta el jueves de la misma semana de vacaciones) y, 3 días con la madre (desde el viernes hasta el domingo a las 8pm en que deberá retornar a los menores al hogar paterno).

-          Vacaciones de medio año: Considerando que el periodo de estas vacaciones es de 7 días naturales, los menores permanecerán 4 días con el padre, (desde el día lunes hasta el jueves de la misma semana de vacaciones) y, 3 días con la madre (desde el viernes hasta el domingo a las 8pm en que deberá retornar a los menores al hogar paterno).

-          Vacaciones de verano: Durante el periodo vacacional de verano, los padres se dividirán las semanas en 3 días cada uno, dejando el día domingo a ser este alternado para cada progenitor en cada semana. Los menores permanecerán con el padre desde el lunes hasta el día miércoles de la misma semana; y, de jueves a domingo con la madre. Los días domingos serán alternados, siendo que el primer domingo de vacaciones los menores permanecerán con el padre y el segundo domingo con la madre, y así consecutivamente.

PRETENSIÓN ACCESORIA DE RÉGIMEN DE VISITAS:  

·        El progenitor que no se encuentra en ejercicio de su periodo de tenencia, podrá visitar a los menores libremente, previa coordinación con el progenitor que si se encuentra ejerciendo tenencia en el periodo. Asimismo, las visitas se podrán realizar a solicitud de los menores previa coordinación entre progenitores, estas visitas serán con externamiento dentro de la ciudad de Trujillo.

·        Los progenitores podrán sostener comunicación con los menores por medio de video llamadas, de manera libre; siempre que estas no afecten su horario de descanso y de estudios o de otras actividades extra curriculares.

 

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

4.1. LEGITIMIDAD PARA OBRAR

PRIMERO.- Que, fruto de la relación conyugal entre mi persona y la demandada procreamos a los menores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX yXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo que se acredita de forma indubitable con su partida de nacimiento.

RESPECTO DE LA TENENCIA COMPARTIDA. –

A.- Condiciones para otorgar una tenencia compartida:

Cabe resaltar que cumplo con reunir las condiciones necesarias para que, al presente caso, se aplique la TENENCIA COMPARTIDA.

A.1.- Infraestructura y ambiente domiciliario:

Mis hijos actualmente viven con mi persona y por lo tanto cuento con un ambiente adecuado en el interior de mi domicilio, consistente en una habitación con cama, armario y todo lo necesario para mis menores hijos y que además fue decorado y ordenado a su gusto; es por ello que cumplo con esta condición que es fundamental para otorgar una tenencia compartida, condición que será corroborada con el informe social que en su momento se efectúe.

A.2.- Cumplimiento de la obligación alimenticia:

El suscrito vengo cumpliendo de manera directa con mi obligación alimenticia en favor de mis menores hijos, velando siempre por su bienestar, sus necesidades, por su estado de salud y comodidades, dado que viven bajo mis cuidados.

A.3.- Cercanía de los domicilios de los progenitores.

Es el caso señor magistrado que, ambos progenitores domiciliamos en la misma provincia ya que su domicilio de la demandada es en Trujillo; asimismo, sus labores de la señora se efectúan en la ciudad de Virú, lugar que se encuentra dentro de la misma región donde vivo con mis hijos; por lo que la distancia entre nuestros domicilios no sería impedimento alguno, ni el lugar de trabajo de la demanda, ya que su centro de labores se encuentra a cuatro horas de Trujillo.

A.4.- Desarrollo de lazos paterno filiales con los menores y su entorno familiar.

Mis menores hijos han desarrollado lazos paterno filiales con mi persona, dado que vivimos juntos y soy el que me encargo de sus cuidados diariamente, pues siempre estoy pendiente de sus necesidades y requerimientos que atender, en ese sentido, existe conexión paterno filial entre ellos y mi persona, lo cual fortalece aún más la condición para que se otorgue una tenencia compartida.

Abundando en detalles, el desarrollo de lazos no únicamente se ha construido con el suscrito, sino también con mi entorno familiar.

A.5.- Disponibilidad de tiempo.

Mi persona cuento con tiempo disponible para dedicárselo a mis menores hijos. El horario de mi trabajo es según mi disponibilidad, pues laboro desde casa para las empresas: A) XXXXXXXXXXXXXXX la misma que fue constituida por mi persona y soy el Gerente General, siendo que yo mismo dispongo mis horarios de trabajo; y, B) XXXXXXXXXXXXXXXXX, donde soy trabajador dependiente y formal, en la modalidad de trabajo remoto desde casa, con un horario flexible. Esta modalidad de trabajo me permite permanecer en casa y estar con mis hijos para hacer ejercicios académicos y repasar sus dudas sobre alguna asignatura de su colegio; siendo así, les brindo tiempo de calidad en todos los aspectos que requieran. A su vez, debemos tener en cuenta que en nuestra realidad peruana en el común de las familias ambos progenitores ejercen una labor para generar ingresos y sustentar su canasta familiar, es decir, así como el suscrito trabaja, la madre de mis hijos también lo hace y fuera de la ciudad; y, el trabajo que realizo no puede ser visto como un impedimento para que los progenitores ejerzamos una tenencia compartida, pues el trabajo forma parte del desarrollo del ser humano y no podría ser considerado como obstáculo para mi pedido.

B.- Derechos fundamentales que deben considerarse al otorgar una tenencia compartida

B.1.- Derecho a la identidad.

El derecho fundamental a la identidad se encuentra recogido en nuestra constitución; asimismo, este derecho ha sido desarrollado por el tribunal constitucional indicando que ocupa un valioso lugar entre los atributos esenciales que tiene las personas. La convención sobre los derechos del niño refiere que cuando un niño sea privado ilegalmente de uno de los elementos de su identidad, los estados partes deberán prestar la asistencia y protección apropiada con miras a restablecer rápidamente su identidad. Entiéndase que la identidad de la menor no únicamente se limita al nombre y sus apellidos, sino a la interpretación amplia que comprende la identidad de la persona, tales como sus costumbres, tradiciones y entorno familiar, identidad que no debe vulnerarse en mis menores hijos.

B.2.- Derecho a vivir en una familia:

El derecho a vivir en una familia es un derecho fundamental de todos los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros estándares internacionales en derechos humanos. Este derecho es clave para el desarrollo, bienestar y protección de mis menores hijos, se debe respetar el derecho a pasar tiempo con ambos padres y mantener la relación y el contacto directo; asimismo, salvaguardando el interés superior del niño.

B.3.- Derecho a la libertad de expresión y opinión.

Este derecho permite a los menores que estén en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, en este caso, sobre teniéndose debidamente en cuenta las actitudes y apego del niño, en función de la edad.

B.4.- Derecho a la igualdad.

En ese sentido, por este principio, tanto el hombre como la mujer se le deberá garantizar el ejercicio de su paternidad o maternidad, con las mismas facultades y obligaciones; asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, garantiza el hecho de que ambos progenitores tienen obligaciones comunes relacionadas a la crianza y el desarrollo del niño.

B.5.- Principio de interés superior del niño:

El interés superior del menor es un concepto triple: es un derecho, un principio y una norma de procedimiento. Se trata del derecho del menor a que su interés superior sea una consideración que prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta, en este caso, la relación paterno filial que no únicamente se ha construido con el suscrito, sino también con mi entorno familiar.

 

4.2. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.-

SEGUNDO.-  Mi persona me hago cargo de todos los gastos de mis hijos, siendo que la madre de ellos no aporta para sus cuidados, únicamente da cuando ella lo cree conveniente y la cantidad que ella considera mediante pagos o compras directas, pue son me da dinero en efectivo.

 

4.3. SOBRE LA TENENCIA DE HECHO DE LOS MENORES.-

TERCERO.- Actualmente, mi persona tengo la tenencia de hecho de mis menores hijos, quienes están cursando el segundo grado de primaria y segundo año de secundaria, en la institución educativa “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX” ubicado en el distrito y provincia de Trujillo; gastos educativos que asumo íntegramente sin apoyo de la demandada, tal y como lo acredito con las boletas de pago que adjunto a la presente.

 

      V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. –

Fundamento la presente demanda en virtud a las siguientes normas legales:

-          Constitución Política del Perú:

Art. 6, que prescribe que es deber de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.

Art. 6 2do. Párrafo - Señala que ES DEBER DE LOS PADRES el Alimentar, educar y dar seguridad a los hijos, esto es buscar el Desarrollo integral, manutención, salud y demás requerimientos de los hijos. Podemos apreciar que por mandato constitucional el deber de dar alimentos a los hijos recae sobre AMBOS progenitores. 

-          Código del Niño y Adolescente:

Artículo 81.- El cual prescribe que, mediante una separación de los padres, la Tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.

Artículo 84.- Respecto de las facultades del juez sobre la Tenencia Compartida

-          Código Civil: 

Artículo 481.- Que prescribe que el juzgador debe regular los alimentos según las posibilidades económicas del obligado. 

Artículo 482.- Que regula que es procedente la reducción de la pensión alimenticia, atendiendo las circunstancias y posibilidades económicas del obligado.

-          Código Procesal Civil:

Art. 130, respecto a la forma de los escritos.

Art. 424 y 425, respecto a los requisitos y anexos de la demanda.

 

VI.- MONTO DEL PETITORIO:

       La naturaleza del proceso hace que el monto sea indeterminado.

 

VII. VÍA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda se tramita en la vía del PROCESO ÚNICO.

 

VIII. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes medios probatorios:

 

A.- DOCUMENTAL:

●              ACTA DE NACIMIENTO

●              OTROS….

B.- DECLARACIÓN DE PARTE

- Declaración que deberá rendir el demandante, de acuerdo al pliego interrogatorio que adjunto a la presente y que podrá ser ampliado a criterio de mi abogado defensor.

- Declaración que deberá rendir la demandada, de acuerdo al pliego interrogatorio que adjunto a la presente y que podrá ser ampliado a criterio de mi abogado defensor.

IX.- ANEXOS:

1.A    ACTA DE NACIMIENTO

1.B  OTROS…

 

Trujillo, 21 de julio del 2025

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