Modelo de Demanda de Prorrateo de Alimentos (Demandante es el Obligado)

EXPEDIENTE :

JUZGADO : 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO

ESPECIALISTA:

MATERIA: PRORRATEO DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: xxxxxxxxxxxxx

DEMANDADO: xxxxxxxxxxxxx

SUMILLA: DEMANDO PRORRATEO DE ALIMENTOS

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SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE SAN JUAN DE LURIGANCHO:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con D.N.I. N° xxxxxxxxxxx, con domicilio real en Jr. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con número de celular xxxxxxxxxxxxx; ante usted respetuosamente me presento y expongo:

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I.- APERSONAMIENTO. -

Me apersono ante vuestro Juzgado a efectos de interponer demanda sobre PRORRATEO DE ALIMENTOS contra xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo, en virtud a mi derecho de defensa profesional, designo como mi abogado defensor al letrado: Abg. JAVIER HERNANDEZ UGAS (Reg. CALL 8113), con casilla electrónica N° 46264, correo electrónico familylawhernandezortecho@gmail.com, celular N° 9917500XX, con domicilio procesal en Av. Javier Prado Este N° 560, oficina 2302, San Isidro – Lima, a donde solicito se me hagan llegar todas las notificaciones y demás providencias que se expidan en el presente proceso en el modo y forma de ley.

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II.- NOMBRE DEL DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA. -

La presente demanda la dirijo contra:

1.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de mi menor hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le deberá notificar en Mz. X – Lt. X, AAHH XXXXXXXXXXXXXXXXX, del distrito de San Juan de Lurigancho – Campoy, provincia y departamento de Lima. De quien además brindo su número de celular XXXXXXXXXX, a fin de asegurar su notificación.

2.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en representación de mis menores hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le deberá notificar en Calle XXXXXXXX XXXXXX  Mz. X Lt. XX, primer piso, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De quien además brindo su número de celular XXXXXXXXX, a fin de asegurar su notificación.

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III.- PETITORIO. -

Interpongo demanda sobre prorrateo de alimentos en contra de las demandadas para que se disponga que el sesenta por ciento (60%) de mi haber mensual sea prorrateado a los beneficiados de la siguiente manera:

1.- A favor de mi menor hija XXXXXXXXXXXXXXXX, el monto de S/ 260 mensuales.

2.- A favor de mi menor hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX, el monto de S/ 260 mensuales.

3.- A favor de mi menor hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX, el monto de S/ 260 mensuales.

Esto en virtud a los siguientes fundamentos que expongo a continuación.

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IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO.

PRIMERO: Que, ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima Este, en el Expediente N° XXXXXXXXXXXXX-0-3207-JP-FC-04, se tramitó el proceso de alimento en mi contra e incoado por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo que mediante Resolución Nro. CUATRO, se sentenció:

1.- Declarando FUNDADA en parte la pretensión contenida en la demanda, interpuesta por XXXXXXXXXXXXX, contra XXXXXXXXXXXXXXXXX, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS.

2.- En consecuencia, ORDENO que el demandado XXXXXXXXXXXXXXXA, acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada de cuatrocientos soles (S/ 400.00); a favor del menor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pensión que se computará a partir de la notificación de la demanda, con sus respectivos intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia; que para tal efecto se deberá abrir una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación.

SEGUNDO: Que, ante el Cuarto Juzgado de Familia de Lima Este, en el Expediente N° XXXXXXXXXXXXXXXX-2-3207-JP-FC-05, se tramitó el proceso de alimentos en mi contra e incoado por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo que, mediante Resolución Nro. DOS, se emitió la sentencia de vista, la misma que resolvió:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

TERCERO: RESPECTO DE MIS POSIBILIDADES ECONÓMICAS.-

Actualmente mi persona laboro como mototaxista independiente y percibo un ingreso mensual de S/ 1,300.00, lo cual me imposibilita cumplir con la suma de S/ 1,200.00 en total que comprende la pensión de mis 3 hijos.

INGRESO TOTAL S/ 1,300.00

HIJOS MONTO EQUIVALENTE

HIJO 1 S/ 400.00 30.77%

HIJO 2 S/ 400.00 30.77%

HIJO 3 S/ 400.00 30.77%

TOTAL S/ 1,200.00 92.31%

Notemos que, al hacer la sumatoria de los porcentajes que debo pasar como obligado de pensión de alimentos, sobrepasa el límite de afectación para cumplirlas, resultando imposible que se proceda al cumplimiento de las mismas; de otro lado, para poder cubrir el excedente, el suscrito he tenido que solicitar diversos préstamos, los mismos que no he podido pagarlos oportunamente. En ese sentido, resulta pertinente que la pensión de los alimentistas sea nivelada a razón de un prorrateo efectuado entre todos los beneficiados, debiendo quedar en S/ 260 para cada uno de la siguiente manera:

INGRESO TOTAL S/ 1,300.00

HIJOS MONTO EQUIVALENTE

HIJO 1 S/ 260.00 20.00%

HIJO 2 S/ 260.00 20.00%

HIJO 3 S/ 260.00 20.00%

TOTAL S/ 780.00 60.00%

CUARTO: El Artículo 95 del Código de los Niños y Adolescentes que indica: “La obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que, a criterio del Juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha obligación en forma individual. En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante conciliación convocada por el responsable. Ésta será puesta en conocimiento del Juez para su aprobación. La acción de prorrateo también puede ser iniciada por los acreedores alimentarios, en caso de que el pago de la pensión alimentaria resulte inejecutable”.

V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. -

1.- El artículo 477 del Código Civil que indica “Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda.”

2.- El Artículo 95 del Código de los Niños y Adolescentes que indica: “La obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que, a criterio del Juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha obligación en forma individual. En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante conciliación convocada por el responsable. Ésta será puesta en conocimiento del Juez para su aprobación. La acción de prorrateo también puede ser iniciada por los acreedores alimentarios, en caso de que el pago de la pensión alimentaria resulte inejecutable.”

3.- El Artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes que indica: “El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones”.

4.- El Artículo 565-A del Código Procesal Civil que indica “Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria”.

5.- El Artículo 57 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial que en el rubro “En materia de familia” indica lo siguiente: “Los Juzgados de Paz Letrados conocen: (…) En materia de familia: a) De las acciones relativas al derecho alimentario y el ofrecimiento de pago y consignación de alimentos, siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda; en caso contrario, son competentes los Juzgados de Familia. Estas pretensiones se tramitan en la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes, sin intervención del Fiscal. Las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados son apelables ante los Juzgados de Familia.”

Código Procesal Civil:

Art. 130, respecto a la forma de los escritos.

Art. 424 y 425, respecto a los requisitos y anexos de la demanda.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS. -

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Ofrezco los siguientes medios probatorios:

1.- Partidas de nacimiento de los menores, con lo que acredito el entroncamiento familiar.

2.- Resolución número CINCO, del Exp. N° XXXXXXXXXX-0-3207-JP-FC-05, sentencia que fija una pensión de alimentos a favor de mis hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; con lo que acredito la obligación alimentaria establecida judicialmente.

3.- Resolución número DOS, del Exp. N° XXXXXXXXX-2-3207-JP-FC-05, sentencia de vista que revoca la sentencia de primera instancia en el extremo que fija una pensión de alimentos a favor de mis hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX; con lo que acredito la obligación alimentaria establecida judicialmente.

4.- Resolución número CUATRO, del Exp. N° XXXXXXXX-0-3207-JP-FC-04, sentencia que fija una pensión de alimentos a favor de mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; con lo que acredito la obligación alimentaria establecida judicialmente.

5.- Resolución número DOS, del Exp. N° XXXXXXXXXXXX-1-3207-JP-FC-04, sentencia de vista que confirma la sentencia de primera instancia que fija una pensión de alimentos a favor de mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; con lo que acredito la obligación alimentaria establecida judicialmente.

6.- Declaración jurada de ingresos, con lo que acredito el monto de mis ingresos mensuales.

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VII.- ANEXOS. -

1.A.        Copia del documento de identidad de la recurrente.

1.B.        Partidas de nacimiento.

1.C.        Resolución número CINCO.

1.D.        Resolución número DOS

1.E.        Resolución número CUATRO.

1.F.         Resolución número DOS

1.G.       Declaración jurada de ingresos.

1.H.        Ofrecimiento de pruebas.

1.I.           Cedulas de notificación.

Lima, XX de XXXXXXXXXX del 202X

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